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viernes, 10 de abril de 2015
Publicación en el BOE de los requisitos de capacitación para el personal que maneja animales de experimentación

El día 01 de abril se publicó en el BOE la Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.

 

 

En la actualidad, la protección del bienestar de los animales de experimentación está regulada en la Directiva 2010/63/UE, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de septiembre de 2010.


En España la normativa de carácter básico sobre la materia está contenida en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio y, como desarrollo de dicha ley, con objeto de implantar en nuestro derecho interno las novedades introducidas por la Directiva 2010/63/UE, en el Real Decreto 53/2013, de 1 de febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.


El objeto de esta orden ministerial es la regulación de los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo su uso en la docencia, realizando alguna de las siguientes funciones:


a) Cuidado de los animales.

b) Eutanasia de los animales.

c) Realización de los procedimientos.

d) Diseño de los proyectos y procedimientos.

e) Asunción de la responsabilidad de la supervisión «in situ» del bienestar y cuidado de los animales.

f) Asunción de las funciones de veterinario designado.


La orden ministerial desarrolla principalmente los siguientes aspectos:


1.º Los requisitos de capacitación propios de cada una de las funciones involucradas en el manejo de los animales: titulaciones académicas y acreditaciones profesionales pertinentes, cursos de formación específica, de carácter modular y, en algunas funciones, la realización del trabajo bajo supervisión, como último eslabón para poder desempeñarlas de manera autónoma.  

2.º El reconocimiento de la capacitación por los órganos competentes. 

3.º Los requisitos de los cursos de formación y de las entidades que los imparten, así como su reconocimiento por las autoridades competentes.

4.º El mantenimiento de la capacitación mediante actividades de formación continua.

5.º El régimen transitorio aplicable a las personas que hubiesen obtenido el reconocimiento de su capacitación conforme a la normativa anterior, contenida en el Real Decreto 1201/2005, de 10 de octubre, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.



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